SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 615 Sucre 3 de diciembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa Municipal de Aseo Urbano El Alto ( EMALT ) y otros, c/ Rudy Rojas Fernández.
Uso indebido de influencias.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 258-260 vita., interpuesto por Rudy Rojas Fernández, impugnando el Auto de Vista de fs. 249 y vita., de fecha 25 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Oscar Machicao Gonzáles, Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo Urbano El Alto (EMALT) contra el recurrente, por el delito de uso indebido de influencias, previsto por el art. 146 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.
CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, Rudy Rojas Fernández interpone el recurso de apelación restringida a fs. 236-239 vita., como el de casación, sin cumplir con el voto de la segunda y tercera parte del art. 416 y segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley 1970, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio ni señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; limitándose a denunciar haberse realizado errónea aplicación de la ley sustantiva y mala valoración de la prueba, respecto al delito de uso indebido de influencias, previsto por el art. 146 del Código Penal, citando jurisprudencia comparada y la opinión del tratadista Carlos Morales Guillen sobre este delito, que como se sabe estos no pueden servir de precedentes, según el citado art. 416 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, el precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación y su inobservancia priva su consideración, por no estar abierta la competencia del Máximo Tribunal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rudy Rojas Fernández.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 3 de diciembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO: No 615 Sucre 3 de diciembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa Municipal de Aseo Urbano El Alto ( EMALT ) y otros, c/ Rudy Rojas Fernández.
Uso indebido de influencias.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 258-260 vita., interpuesto por Rudy Rojas Fernández, impugnando el Auto de Vista de fs. 249 y vita., de fecha 25 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Oscar Machicao Gonzáles, Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo Urbano El Alto (EMALT) contra el recurrente, por el delito de uso indebido de influencias, previsto por el art. 146 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.
CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, Rudy Rojas Fernández interpone el recurso de apelación restringida a fs. 236-239 vita., como el de casación, sin cumplir con el voto de la segunda y tercera parte del art. 416 y segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley 1970, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio ni señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; limitándose a denunciar haberse realizado errónea aplicación de la ley sustantiva y mala valoración de la prueba, respecto al delito de uso indebido de influencias, previsto por el art. 146 del Código Penal, citando jurisprudencia comparada y la opinión del tratadista Carlos Morales Guillen sobre este delito, que como se sabe estos no pueden servir de precedentes, según el citado art. 416 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, el precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación y su inobservancia priva su consideración, por no estar abierta la competencia del Máximo Tribunal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rudy Rojas Fernández.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 3 de diciembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara