CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 258-260 vita., interpuesto por Rudy Rojas Fernández, impugnando el Auto de Vista de fs. 249 y vita., de fecha 25 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Oscar Machicao Gonzáles, Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo Urbano El Alto (EMALT) contra el recurrente, por el delito de uso indebido de influencias, previsto por el art. 146 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos
- PARTES: Empresa Municipal de Aseo Urbano El Alto ( EMALT ) y otros, c/ Rudy
- Uso indebido de influencias
- CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
- CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, Rudy Rojas Fernández interpone el recurso de apelación restringida
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
