Auto Supremo AS/0624/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2003

Fecha: 11-Dic-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 624 Sucre 11 de diciembre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: José Arias Cuenca c/ Juan Vélez Daza y otro

Peculado

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VISTOS: Los recursos de casación de fs 504-506 y 525-526 vita., interpuestos por Juan Vélez Daza y Max Roberto Soria Pardo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 454-455 de fecha 11 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de José Arias Cuenca contra los recurrentes, por el delito de peculado; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, e! sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos.

CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, si bien los recurrentes no eran apelantes de la sentencia de primera instancia por serles favorable, en cambio al ser el Auto de Vista contrario a sus intereses, interponen el recurso de casación contra éste, sin cumplir con el voto de los citados arts. 416 y 417 de la Ley 1970, por cuanto no invocan ningún precedente contradictorio, ni señalan la contradicción a dilucidar entre el Auto de Vista impugnado y algún caso de jurisprudencia, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable; limitándose a efectuar una crítica del mencionado fallo y a señalar que el mismo es contradictorio al anterior dictado por la misma Sala y por el mismo relator; sin tomar en cuenta que el precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación y su inobservancia priva su consideración por el Tribunal de casación,

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por Juan Velez Daza y Max Roberto Soria Pardo.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero Garcia

Sucre 11 de diciembre de 2003

Proveido.-Lic. David Baptista Velasquez.-Secretario de Cámara
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