Auto Supremo AS/0624/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2003

Fecha: 11-Dic-2003

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del


CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, si bien los recurrentes no eran apelantes de la sentencia de primera instancia por serles favorable, en cambio al ser el Auto de Vista contrario a sus intereses, interponen el recurso de casación contra éste, sin cumplir con el voto de los citados arts. 416 y 417 de la Ley 1970, por cuanto no invocan ningún precedente contradictorio, ni señalan la contradicción a dilucidar entre el Auto de Vista impugnado y algún caso de jurisprudencia, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, para en su caso establecer la doctrina legal aplicable; limitándose a efectuar una crítica del mencionado fallo y a señalar que el mismo es contradictorio al anterior dictado por la misma Sala y por el mismo relator; sin tomar en cuenta que el precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación y su inobservancia priva su consideración por el Tribunal de casación,

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por Juan Velez Daza y Max Roberto Soria Pardo