CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 624 Sucre 11 de diciembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Arias Cuenca c/ Juan Vélez Daza y otro
Peculado
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VISTOS: Los recursos de casación de fs 504-506 y 525-526 vita., interpuestos por Juan Vélez Daza y Max Roberto Soria Pardo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 454-455 de fecha 11 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de José Arias Cuenca contra los recurrentes, por el delito de peculado; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, e! sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos
AUTO SUPREMO: No 624 Sucre 11 de diciembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Arias Cuenca c/ Juan Vélez Daza y otro
Peculado
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VISTOS: Los recursos de casación de fs 504-506 y 525-526 vita., interpuestos por Juan Vélez Daza y Max Roberto Soria Pardo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 454-455 de fecha 11 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de José Arias Cuenca contra los recurrentes, por el delito de peculado; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, e! sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos
