CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 67 y vita., interpuesto por Wilson Lara Lamas, impugnando el Auto de Vista de fs. 62 y vita., de fecha 14 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de! juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Distritales o por la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, precedente que debe ser invocado a tiempo de interponer la apelación restringida; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso de casación se señale la contradicción en términos precisos
- PARTES: Ministerio Público c/ Wilson Lara Lamas
- CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, Wilson Lara Lamas, interpone el recurso de apelación
- Además se hace notar que esta Corte' Suprema en su Sala Penal ha establecido una
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previsto en las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
