CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, Wilson Lara Lamas, interpone el recurso de apelación
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, Wilson Lara Lamas, interpone el recurso de apelación restringida a fs. 45-46, sin cumplir con el mandato previsto por los arts. 416 y 417 de la Ley No 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, a ello se agrega que en el recurso de casación no señala la contradicción a dilucidar en términos claros y precisos entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, limitándose a efectuar una relación de los hechos, señalando que el Auto de Vista es contrario a otros precedentes pronunciados por la Corte Suprema de Justicia; empero no los invoca y menos señala cuajas son esos Autos Supremos; es más a tiempo de interponer la apelación restringida, acompaña fotocopias de las sentencias pronunciadas por los jueces instructores, dentro de procesos abreviados por delitos de transporte de sustancias controladas, pero como se sabe, estos no pueden constituir precedentes, sino únicamente los Autos de Vista v Autos Supremos, conforme a la primera parte del art. 416 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Wilson Lara Lamas
- CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, Wilson Lara Lamas, interpone el recurso de apelación
- Además se hace notar que esta Corte' Suprema en su Sala Penal ha establecido una
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previsto en las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
