SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 631 Sucre 11 de diciembre de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Eduardo Wayer Cortez.
Uso de instrumento falsificado.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 178-184 interpuesto por Eduardo Wayar Cortez, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 139-140 de 29 de octubre del 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente en la apelación restringida interpuesta, así como en el recurso de casación ha invocado como precedentes los Autos Supremos siguientes:
10/09/97, 5/09/95, 4/02/00, 16/10/95, No. 55 de 13/05/85 y el Auto de Vista de 9 de mayo de 1999, lo que determina haber dado cumplimiento a lo previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde admitir el recurso deducido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs 178-184 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales del país, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 22-26, Auto de Vista de fs. 139-140 y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 11 de diciembre de 2003
AUTO SUPREMO: No 631 Sucre 11 de diciembre de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Eduardo Wayer Cortez.
Uso de instrumento falsificado.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 178-184 interpuesto por Eduardo Wayar Cortez, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 139-140 de 29 de octubre del 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente en la apelación restringida interpuesta, así como en el recurso de casación ha invocado como precedentes los Autos Supremos siguientes:
10/09/97, 5/09/95, 4/02/00, 16/10/95, No. 55 de 13/05/85 y el Auto de Vista de 9 de mayo de 1999, lo que determina haber dado cumplimiento a lo previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde admitir el recurso deducido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación de fs 178-184 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales del país, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 22-26, Auto de Vista de fs. 139-140 y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 11 de diciembre de 2003