Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente en la apelación restringida interpuesta,
Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente en la apelación restringida interpuesta, así como en el recurso de casación ha invocado como precedentes los Autos Supremos siguientes:
10/09/97, 5/09/95, 4/02/00, 16/10/95, No. 55 de 13/05/85 y el Auto de Vista de 9 de mayo de 1999, lo que determina haber dado cumplimiento a lo previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde admitir el recurso deducido
- PARTES: Ministerio Público c/ Eduardo Wayer Cortez
- Uso de instrumento falsificado
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento penal, exige para
- Que, en caso de autos se evidencia que el recurrente en la apelación restringida interpuesta,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Sucre 11 de diciembre de 2003
