CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 633 Sucre 11 de diciembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Eustaquio Huaytari Mendoza.
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 203-205 vita. por Eustaquio Huaytari Mendoza y a fs. 208-209 por Luís Tenorio Montano, impugnando el Auto de Vista de fs. 129 de fecha 29 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: No 633 Sucre 11 de diciembre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Eustaquio Huaytari Mendoza.
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 203-205 vita. por Eustaquio Huaytari Mendoza y a fs. 208-209 por Luís Tenorio Montano, impugnando el Auto de Vista de fs. 129 de fecha 29 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de ia Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
