POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de ia Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de ia Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc.1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación deducidos a fs. 203-205 y 208-209 de obrados
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de ia Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
