CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente no ha invocado ningún precedente tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, requisito ineludible, por ser base y sustento legal, para la admisión del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio, en consecuencia el recurso de casación deducido a fs. 144-145 de obrados no cumple con los requisitos formales para ser admitido, establecidos en los art. 416 y 417 del Procedimiento Penal de la Ley 1970, por cuanto el recurrente se limita hacer una impugnación del Auto de Vista, sin tener en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal, limita el recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedente contradictorio que fue invocado. Esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación la consideración del recurso deducido al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto impugnado y el precedente
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
