CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 144-145 interpuesto por Eduardo Inca Aquino, impugnando el Auto de Vista de fs. 139-142 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí en fecha 14 de noviembre del 2003, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Rene Flores Soto, contra el recurrente, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999
- Falsedad material y otros
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
