SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 635 Sucre 11 de diciembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Germán Paz Cueto y otros.
Robo agravado
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 185-186 y 188-191, interpuestos por Germán Paz Cueto y Fernando Vásquez Ricaldi, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 182-183 de fecha 23 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público, contra los recurrentes y otros, por el delito de robo agravado, previsto por el art. 332 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; no es menos cierto que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y existen defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara inadmisibles los recursos de apelación restringida de fs. 126-127, 129 y 131-133, por no cumplir con las exigencias formales que establece el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, sin antes haberles otorgado a los recurrentes el plazo establecido en el primer parágrafo del art. 399 del citado Código de Procedimiento Penal;
forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y suprimen los derechos a la defensa, preconizados por el art. 16 de la C.P.E. lo que constituye defecto absoluto, previsto por el art. 169-3) de la Ley Procesal Penal, no siendo susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación, para tomar las medidas de saneamiento.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación interpuestos Germán Paz Cueto y Fernando Vásquez Ricaldi, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales, fotocopias legalizadas de: Sentencia de fs. 108-119, Auto de Vista de fs. 182-183 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso deducido.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 11 de Septiembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO: No 635 Sucre 11 de diciembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Germán Paz Cueto y otros.
Robo agravado
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 185-186 y 188-191, interpuestos por Germán Paz Cueto y Fernando Vásquez Ricaldi, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 182-183 de fecha 23 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público, contra los recurrentes y otros, por el delito de robo agravado, previsto por el art. 332 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; no es menos cierto que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y existen defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara inadmisibles los recursos de apelación restringida de fs. 126-127, 129 y 131-133, por no cumplir con las exigencias formales que establece el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, sin antes haberles otorgado a los recurrentes el plazo establecido en el primer parágrafo del art. 399 del citado Código de Procedimiento Penal;
forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y suprimen los derechos a la defensa, preconizados por el art. 16 de la C.P.E. lo que constituye defecto absoluto, previsto por el art. 169-3) de la Ley Procesal Penal, no siendo susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación, para tomar las medidas de saneamiento.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación interpuestos Germán Paz Cueto y Fernando Vásquez Ricaldi, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales, fotocopias legalizadas de: Sentencia de fs. 108-119, Auto de Vista de fs. 182-183 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso deducido.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 11 de Septiembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara