Auto Supremo AS/0635/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2003

Fecha: 11-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 635 Sucre 11 de diciembre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Germán Paz Cueto y otros.

Robo agravado

""""""""""""""""""""""""""

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 185-186 y 188-191, interpuestos por Germán Paz Cueto y Fernando Vásquez Ricaldi, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 182-183 de fecha 23 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público, contra los recurrentes y otros, por el delito de robo agravado, previsto por el art. 332 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; no es menos cierto que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y existen defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal