forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y suprimen los derechos a
Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara inadmisibles los recursos de apelación restringida de fs. 126-127, 129 y 131-133, por no cumplir con las exigencias formales que establece el art. 408 del Código de Procedimiento Penal, sin antes haberles otorgado a los recurrentes el plazo establecido en el primer parágrafo del art. 399 del citado Código de Procedimiento Penal;
forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y suprimen los derechos a la defensa, preconizados por el art. 16 de la C.P.E. lo que constituye defecto absoluto, previsto por el art. 169-3) de la Ley Procesal Penal, no siendo susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación, para tomar las medidas de saneamiento
- CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se
- forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y suprimen los derechos a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
