Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pedro Edgar Gutiérrez Valeriano
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 12 de diciembre de 2003
Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
