Auto Supremo AS/0636/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2003

Fecha: 12-Dic-2003

Que, en el sub-lite, se evidencia que si bien Pedro Edgar Gutiérrez Valeriano, en su


Que, en el sub-lite, se evidencia que si bien Pedro Edgar Gutiérrez Valeriano, en su recurso de casación invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos Nros. 329 y 335 de fecha 21 de enero de 1995 y 3 de julio de 1993, respectivamente, empero dichos fallos no pueden servir de precedentes contradictorios, por cuanto se refieren a delitos de transporte y no al delito de tráfico, además el Tribunal de casación, en uso de la facultad conferida por el último parágrafo del art. 420 de la Ley 1970, mediante Auto Supremo No 417 de fecha 19 de agosto del año en curso, ha uniformado la jurisprudencia respecto a los delitos de transporte de sustancias controladas, a los que se considera consumado sin importar la distancia recorrida o que el ¡lícito fuera interrumpido antes de llegar a su destino. Consecuentemente, se establece que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos previstos en las disposiciones anteriormente citadas, al invocar como precedentes fallos que no corresponden a la nueva doctrina legal vigente; de otro lado, el caso que se juzga es sobre el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 y no por transporte incurso en el art. 55 de la misma ley, de ahí que no hay similitud en hechos y circunstancias y como consecuencia los razonamientos jurídicos son inatinentes al presente caso; por lo que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado