CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece,
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece, que el Tribunal de alzada a fs. 150 vita. concede al recurrente el plazo previsto por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, a objeto de que amplíe o corrija el recurso de apelación restringida; en memorial de complementación de fs. 167 el recurrente, cita varios Autos Supremos como precedentes, sin embargo ninguno de ellos corresponde a un caso similar ni tampoco son contradictorios. En el recurso de casación invoca como precedente el Auto Supremo No 69/00 de 3 de febrero del 2000, fallo que corresponde a delitos de falsedad material, falsedad ideológica 7 y uso de instrumento falsificado. De lo expuesto se infiere que el precedente invocado no corresponde a un caso similar lo que determina no se lo considere como precedente; en consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, los que son base y sustento legal para la admisión del recurso de casación; esta forma inadecuada de recurrir priva al Tribunal de Casación de su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- PARTES: Eulalia Ballesteros Ibáñez y otros c/ Alfredo Duran Montalvo y otro
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
