CONSIDERANDO: Que, a fs
Tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 387-388, interpuesto por Rene Marcelo Solíz Zegarra en representación de Ramiro Sejas, contra el Auto de Vista de fs. 385 y vita., de fecha 14 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Andrés Meneses Guevara y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 394-395; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 277-280 vita., corre la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas, declarando al procesado Andrés Meneses Guevara, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previsto por los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndole la pena de diez años de presidio y al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 1.- por día. Al incriminado Ramiro Sejas, lo declara cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 76 con relación al 48 y 53 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de siete años de presidio y 350 días multa, a razón de Bs. 1.- por día; a cumplir ambos en la cárcel pública de esa ciudad, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A los encausados Constantino Zurita Iriarte y Daniel Serrano Guevara, se los absuelve de culpa y pena de los delitos previsto por los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, por existir sólo prueba semiplena, en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se dispone la devolución del camión y del inmueble incautados según acta de fs. 42 y 76. Sentencia que en apelación, es confirmada por Auto de Vista de fs. 385 y vita., con la modificación, de que se declara a los procesados Andrés Meneses Guevara y Ramiro Sejas, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por existir plena prueba en su contra, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 400 días multa, a razón de Bs. 1.- por día, más daños, perjuicios y costas al Estado; en lo demás se mantiene la parte resolutiva de la sentencia. De dicho fallo, Rene Marcelo Solíz Zegarra, abogado defensor de Ramiro Sejas, recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 387-388, acusando la violación de los arts. 37 inc. 1), 2), 38 y 135 del Código de Procedimiento Penal; 8vo. del Código Penal; 48, 55 y 76 de la Ley 1008; por lo que pide se case la resolución recurrida, pronunciando el correspondiente fallo
- PARTES: Ministerio Público c/ Andrés Meneses Guevara y otros
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
