CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, se
CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, se evidencia que el Tribunal de alzada, al confirmar la sentencia de primer grado, con la modificación efectuada, de modo alguno ha incurrido en la violación o quebrantamiento de leyes que se acusan en el recurso examinado, menos ha efectuado una interpretación errónea o incorrecta de las normas legales, habida cuenta de que en el caso de autos, se advierte que los Tribunales inferiores han hecho uso cabal de la facultad que le confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, de apreciar con prudente criterio y en su conjunto las pruebas ofrecidas, sin faltar a ninguna regla de criterio legal, para arribar a la conclusión de que la conducta delictual de Ramiro Sejas, corresponde al tráfico de sustancias controladas, por cuanto el 10 de abril de 1999 en horas de la tarde, en la plaza principal de Cliza, Andrés Meneses Guevara que lleva consigo un bulto que contenía cocaína, Ramiro Sejas y otra persona desconocida, tomaron un taxi y se dirigieron por el camino de salida de Cliza, antes de llegar a la carretera principal a Cochabamba, bajaron del auto para efectuar la transacción comercial de los 11.920 gramos de cocaína húmeda, habiendo sido detenidos por efectivos de la F.E.L.C.N. Andrés Meneses Guevara y Ramiro Sejas, dándose a la fuga la persona no identificada. Como se ve la participación de Ramiro Sejas es directa en la negociación, y por lo mismo su conducta se adecúa al tipo previsto por el art. 48 de la Ley 1008, conforme ha tipificado correctamente la Corte de alzada e impuesto la pena dentro de los límites previstos por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal. Que, para condenar deben existir plena prueba, según exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y los indicios deben ser unívocos y reunidos conduzcan a la conclusión clara y precisa sobre la culpabilidad del procesado, como ocurre en el sub-lite
- PARTES: Ministerio Público c/ Andrés Meneses Guevara y otros
- CONSIDERANDO: Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, se
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
