Auto Supremo AS/0643/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2003

Fecha: 16-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que


CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que si bien la recurrente en su recurso de casación invoca precedentes, sin embargo no puntualiza ni demuestra la existencia de contradicción con el Auto de Vista impugnado, además cabe señalar que el Auto Supremo No 108 de 18 de julio de 1979, no es un caso similar al de autos, por corresponder al delito de homicidio en accidente de tránsito y en cuanto al Auto Supremo No 550 de 12 de octubre de 1994, es de materia civil. En consecuencia el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la recurrente se limita hacer una larga impugnación del Auto de Vista, sin tener en cuenta que el nuevo Procedimiento Penal restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que debe uniformar jurisprudencia al existir precedente contradictorio. Esa forma inadecuada de deducir el recurso le priva al Tribunal de casación, de su consideración al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente por lo que no se abre su competencia