Auto Supremo AS/0017/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2003

Fecha: 19-Feb-2003

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 017/2003 FECHA: 19 de febrero de 2003

EXP. N° : 18/2002

PROCESO : Contencioso Administrativo

PARTES : Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Co.

Ltda. (COBEE-BPCo).

INFORMADOR: Ministro Kenny Prieto Melgarejo




VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de oscuridad e imprecisión en la demanda deducida por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, la contestación de la parte actora, el informe del Ministro Kenny Prieto Melgarejo; y

CONSIDERANDO: Que la excepción de oscuridad e imprecisión en la demanda se funda en que la parte actora, en lugar de argumentar en contra de la Resolución Administrativa N° 428 de 29 de octubre de 2001, se limita a impugnar las Resoluciones Nos. 074/2001 de 2 de mayo de 2001 y 101/2001 de 19 de junio de 2001, pronunciadas por la Superintendencia de Electricidad.

Que, conforme contesta la parte demandante, su demanda está dirigida en contra de la Resolución Administrativa que resuelve el recurso jerárquico interpuesto, que no es otra que la R.A. N° 428 de 29 de octubre de 2001, con la que concluye el caso en sede administrativa.

Que así se infiere de la lectura del texto de la demanda, sin que los argumentos expuestos estén o no dirigidos a impugnar la Resolución N° 428, sea causa suficiente como para tachar de oscuridad la pretensión. Esta es el objeto de la demanda y constituye el tema de decisión, que no puede ser confundida con la causa petendi o razones para la impugnación, las que en su momento se determinarán si son o no pertinentes. Siendo claro el objeto de la demanda que constituye el jus petendi de la misma, no es aceptable admitir la excepción opuesta. Finalmente, sobre la imprecisión que también ha sido excepcionada, el Tribunal no encuentra ningún sustento legal para acogerla, por lo que también corresponde desestimarla, conforme al encaje legal del numeral 4) del Art. 336 del Cód. de Pdto. Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROBADA la excepción previa opuesta, con costas.

No intervienen los Sres. Ministros Freddy Reynolds Eguía y Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausentes con licencia.

Regístrese.

Firmado: Armando Villafuerte Claros Carlos Rocha Orosco

Kenny Prieto Melgarejo Eduardo Rodríguez Veltzé

Jaime Ampuero García

Héctor Sandoval Parada Firmado: Ricardo Medina Stephens

milse Ardaya Gutiérrez Secretario de Cámara
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