Que así se infiere de la lectura del texto de la demanda, sin que los
Que así se infiere de la lectura del texto de la demanda, sin que los argumentos expuestos estén o no dirigidos a impugnar la Resolución N° 428, sea causa suficiente como para tachar de oscuridad la pretensión. Esta es el objeto de la demanda y constituye el tema de decisión, que no puede ser confundida con la causa petendi o razones para la impugnación, las que en su momento se determinarán si son o no pertinentes. Siendo claro el objeto de la demanda que constituye el jus petendi de la misma, no es aceptable admitir la excepción opuesta. Finalmente, sobre la imprecisión que también ha sido excepcionada, el Tribunal no encuentra ningún sustento legal para acogerla, por lo que también corresponde desestimarla, conforme al encaje legal del numeral 4) del Art. 336 del Cód. de Pdto. Civil
- Ltda. (COBEE-BPCo)
- CONSIDERANDO: Que la excepción de oscuridad e imprecisión en la demanda se funda en que
- Que, conforme contesta la parte demandante, su demanda está dirigida en contra de la Resolución
- Que así se infiere de la lectura del texto de la demanda, sin que los
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No intervienen los Sres
- Regístrese
- milse Ardaya Gutiérrez Secretario de Cámara
