CONSIDERANDO: Que la excepción de oscuridad e imprecisión en la demanda se funda en que
INFORMADOR: Ministro Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de oscuridad e imprecisión en la demanda deducida por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, la contestación de la parte actora, el informe del Ministro Kenny Prieto Melgarejo; y
CONSIDERANDO: Que la excepción de oscuridad e imprecisión en la demanda se funda en que la parte actora, en lugar de argumentar en contra de la Resolución Administrativa N° 428 de 29 de octubre de 2001, se limita a impugnar las Resoluciones Nos. 074/2001 de 2 de mayo de 2001 y 101/2001 de 19 de junio de 2001, pronunciadas por la Superintendencia de Electricidad
- Ltda. (COBEE-BPCo)
- CONSIDERANDO: Que la excepción de oscuridad e imprecisión en la demanda se funda en que
- Que, conforme contesta la parte demandante, su demanda está dirigida en contra de la Resolución
- Que así se infiere de la lectura del texto de la demanda, sin que los
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No intervienen los Sres
- Regístrese
- milse Ardaya Gutiérrez Secretario de Cámara
