Auto Supremo AS/0050-C/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050-C/2003

Fecha: 10-Feb-2003

SALA CIVIL

AUTO COMPLEMENTARIO S/N° Sucre, 10 de febrero de 2003.

CORRESPONDE AL A.S. N° 50

DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Conocimiento.

PARTES : Julio Jorge Calvo Gainza c/ Arturo Taborga Arandia y otros.

VISTOS: El memorial enviado vía fax por Julio Jorge Calvo Gainza, por el que solicita se complemente el A.S. N° 50 de fecha 4 de febrero de 2003 de fs. 640-642, y

CONSIDERANDO: La diligencia de notificación de fs. 642 vlta. deja constancia que el Sr. Julio Jorge Calvo Gainza fue notificado con el A.S. N° 50, el martes cuatro de febrero de 2003 a horas dieciocho, su memorial de complementación fue enviado vía fax a Secretaría de Presidencia en fecha 7 de febrero del mismo año, como consta en la parte superior del referido escrito, es decir, fuera del plazo establecido por el art. 196-2 del Cód. de Pdto. Civ., razón legal suficiente para desestimar la petición, toda vez que decretada la radicatoria se tiene por domicilio legal de las partes la Secretaría del Tribunal, por consiguiente resulta inaplicable al caso de autos la previsión contenida en el art. 146 del Adjetivo Civil.

Al margen de ello, es necesario puntualizar que en la resolución no se hace mención a las costas, por la naturaleza y alcance de ésta, que se enmarca en la previsión del art. 274 del Cód. de Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, declara NO HA LUGAR a la complementación impetrada.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo

Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

Proveído : Sucre, 10 de febrero de 2003.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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