POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
Al margen de ello, es necesario puntualizar que en la resolución no se hace mención a las costas, por la naturaleza y alcance de ésta, que se enmarca en la previsión del art. 274 del Cód. de Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, declara NO HA LUGAR a la complementación impetrada
- AUTO COMPLEMENTARIO S/N° Sucre, 10 de febrero de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Conocimiento
- PARTES : Julio Jorge Calvo Gainza c/ Arturo Taborga Arandia y otros
- CONSIDERANDO: La diligencia de notificación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
