CONSIDERANDO: La diligencia de notificación de fs
VISTOS: El memorial enviado vía fax por Julio Jorge Calvo Gainza, por el que solicita se complemente el A.S. N° 50 de fecha 4 de febrero de 2003 de fs. 640-642, y
CONSIDERANDO: La diligencia de notificación de fs. 642 vlta. deja constancia que el Sr. Julio Jorge Calvo Gainza fue notificado con el A.S. N° 50, el martes cuatro de febrero de 2003 a horas dieciocho, su memorial de complementación fue enviado vía fax a Secretaría de Presidencia en fecha 7 de febrero del mismo año, como consta en la parte superior del referido escrito, es decir, fuera del plazo establecido por el art. 196-2 del Cód. de Pdto. Civ., razón legal suficiente para desestimar la petición, toda vez que decretada la radicatoria se tiene por domicilio legal de las partes la Secretaría del Tribunal, por consiguiente resulta inaplicable al caso de autos la previsión contenida en el art. 146 del Adjetivo Civil
- AUTO COMPLEMENTARIO S/N° Sucre, 10 de febrero de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Conocimiento
- PARTES : Julio Jorge Calvo Gainza c/ Arturo Taborga Arandia y otros
- CONSIDERANDO: La diligencia de notificación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
