SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 57 Sucre 1 de febrero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: "Elite Motors S.R.L." c/ Patricia Zoila Vilela Hinojosa,
falsedad material, ideológica y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 643-644 por Patricia Zoila Vilela Hinojosa, impugnando el Auto de Vista de fs. 639 de fecha 15 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gonzalo Campero Paz en representación de "Elite Motors S.R.L.", contra la recurrente por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado, y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 652- 653, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 620- 625 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Noveno de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, que falla declarando a la procesada Patricia Zoila Vilela Hinojosa autora de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y apropiación indebida, previstos en los arts. 198, 199, 203, 335 y 345 del Código Penal, condenándola a la pena de cuatro años de reclusión que deberá cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, más pago de 50 días multa a razón de Bs. 5.- día, y resarcimiento de daños civiles y costas a favor del Estado, que serán calificados en ejecución de sentencia.
Elevada la sentencia en apelación el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista cursante en el folio 639, confirma la sentencia de primera instancia en todas sus partes.
Que la procesada Patricia Zoila Vilela Hinojosa, plantea recurso de casación con los fundamentos expuestos en el memorial ya mencionado en el exordio, acusando la violación del art. 144 del Código de Procedimiento Penal e interpretación errónea del art. 37 del Código Penal; pide casar el auto recurrido y se la declara absuelta de culpa y pena, por no existir plena prueba.
CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes, con referencia a las infracciones acusadas, se establece que los jueces de grado dentro del marco que prevé la ley y un debido proceso, aplicando correctamente los arts. 243 del Código de Procedimiento Penal, han efectuado una correcta y adecuada valoración de los hechos, enmarcándose a lo establecido por el art. 135 del Código Adjetivo Penal; la condena impuesta se ha basado en la prueba debidamente valorada en razón a que la procesada Patricia Zoila Vilela Hinojosa en su condición de funcionaria de la Empresa British Motors, ahora Elite Motors S.R.L. estaba encargada de la parte contable de la Empresa, en tal condición tenía a su cargo el llenado de cheques a efecto de pagos y cobros. En franco abuso a la confianza dispensada por el Gerente Gonzalo Campero Paz, se ha acreditado en el proceso que llenó cheques falsificando las firmas de los principales ejecutivos de la empresa en su beneficio y perjuicio grande a la Empresa donde trabajaba, que soportó pérdidas importantes de dinero; éstos hechos acreditan su participación directa en la comisión de los delitos por los que ha sido juzgada. Que la prueba de cargo existente no ha sido enervada en el transcurso del proceso por la de descargo. De lo expuesto se establece que los Tribunales de instancia con los argumentos contenidos en los fallos han actuado correctamente sin incurrir en violación de las normas acusadas en el recurso de casación; determinando la existencia de prueba plena contra la incriminada que la señala como autora de los delitos previstos en los arts. 198, 199, 203, 335 y 345 del Código Penal, constituyendo este hecho un concurso real de delitos previsto por el art. 45 del Código Penal, no considerado por los jueces inferiores; sin embargo en esta instancia dicha norma no se la aplica por haber recurrido de casación únicamente la procesada.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 652-653 aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso deducido, con costas.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 1 de febrero de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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AUTO SUPREMO No 57 Sucre 1 de febrero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: "Elite Motors S.R.L." c/ Patricia Zoila Vilela Hinojosa,
falsedad material, ideológica y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 643-644 por Patricia Zoila Vilela Hinojosa, impugnando el Auto de Vista de fs. 639 de fecha 15 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gonzalo Campero Paz en representación de "Elite Motors S.R.L.", contra la recurrente por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado, y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 652- 653, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 620- 625 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Noveno de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, que falla declarando a la procesada Patricia Zoila Vilela Hinojosa autora de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y apropiación indebida, previstos en los arts. 198, 199, 203, 335 y 345 del Código Penal, condenándola a la pena de cuatro años de reclusión que deberá cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, más pago de 50 días multa a razón de Bs. 5.- día, y resarcimiento de daños civiles y costas a favor del Estado, que serán calificados en ejecución de sentencia.
Elevada la sentencia en apelación el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista cursante en el folio 639, confirma la sentencia de primera instancia en todas sus partes.
Que la procesada Patricia Zoila Vilela Hinojosa, plantea recurso de casación con los fundamentos expuestos en el memorial ya mencionado en el exordio, acusando la violación del art. 144 del Código de Procedimiento Penal e interpretación errónea del art. 37 del Código Penal; pide casar el auto recurrido y se la declara absuelta de culpa y pena, por no existir plena prueba.
CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes, con referencia a las infracciones acusadas, se establece que los jueces de grado dentro del marco que prevé la ley y un debido proceso, aplicando correctamente los arts. 243 del Código de Procedimiento Penal, han efectuado una correcta y adecuada valoración de los hechos, enmarcándose a lo establecido por el art. 135 del Código Adjetivo Penal; la condena impuesta se ha basado en la prueba debidamente valorada en razón a que la procesada Patricia Zoila Vilela Hinojosa en su condición de funcionaria de la Empresa British Motors, ahora Elite Motors S.R.L. estaba encargada de la parte contable de la Empresa, en tal condición tenía a su cargo el llenado de cheques a efecto de pagos y cobros. En franco abuso a la confianza dispensada por el Gerente Gonzalo Campero Paz, se ha acreditado en el proceso que llenó cheques falsificando las firmas de los principales ejecutivos de la empresa en su beneficio y perjuicio grande a la Empresa donde trabajaba, que soportó pérdidas importantes de dinero; éstos hechos acreditan su participación directa en la comisión de los delitos por los que ha sido juzgada. Que la prueba de cargo existente no ha sido enervada en el transcurso del proceso por la de descargo. De lo expuesto se establece que los Tribunales de instancia con los argumentos contenidos en los fallos han actuado correctamente sin incurrir en violación de las normas acusadas en el recurso de casación; determinando la existencia de prueba plena contra la incriminada que la señala como autora de los delitos previstos en los arts. 198, 199, 203, 335 y 345 del Código Penal, constituyendo este hecho un concurso real de delitos previsto por el art. 45 del Código Penal, no considerado por los jueces inferiores; sin embargo en esta instancia dicha norma no se la aplica por haber recurrido de casación únicamente la procesada.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 652-653 aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso deducido, con costas.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 1 de febrero de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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