CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes, con referencia a las infracciones acusadas, se establece
CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes, con referencia a las infracciones acusadas, se establece que los jueces de grado dentro del marco que prevé la ley y un debido proceso, aplicando correctamente los arts. 243 del Código de Procedimiento Penal, han efectuado una correcta y adecuada valoración de los hechos, enmarcándose a lo establecido por el art. 135 del Código Adjetivo Penal; la condena impuesta se ha basado en la prueba debidamente valorada en razón a que la procesada Patricia Zoila Vilela Hinojosa en su condición de funcionaria de la Empresa British Motors, ahora Elite Motors S.R.L. estaba encargada de la parte contable de la Empresa, en tal condición tenía a su cargo el llenado de cheques a efecto de pagos y cobros. En franco abuso a la confianza dispensada por el Gerente Gonzalo Campero Paz, se ha acreditado en el proceso que llenó cheques falsificando las firmas de los principales ejecutivos de la empresa en su beneficio y perjuicio grande a la Empresa donde trabajaba, que soportó pérdidas importantes de dinero; éstos hechos acreditan su participación directa en la comisión de los delitos por los que ha sido juzgada. Que la prueba de cargo existente no ha sido enervada en el transcurso del proceso por la de descargo. De lo expuesto se establece que los Tribunales de instancia con los argumentos contenidos en los fallos han actuado correctamente sin incurrir en violación de las normas acusadas en el recurso de casación; determinando la existencia de prueba plena contra la incriminada que la señala como autora de los delitos previstos en los arts. 198, 199, 203, 335 y 345 del Código Penal, constituyendo este hecho un concurso real de delitos previsto por el art. 45 del Código Penal, no considerado por los jueces inferiores; sin embargo en esta instancia dicha norma no se la aplica por haber recurrido de casación únicamente la procesada
- falsedad material, ideológica y otros
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- Elevada la sentencia en apelación el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista cursante en
- Que la procesada Patricia Zoila Vilela Hinojosa, plantea recurso de casación con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes, con referencia a las infracciones acusadas, se establece
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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