CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 643-644 por Patricia Zoila Vilela Hinojosa, impugnando el Auto de Vista de fs. 639 de fecha 15 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gonzalo Campero Paz en representación de "Elite Motors S.R.L.", contra la recurrente por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado, y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 652- 653, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 620- 625 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Noveno de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, que falla declarando a la procesada Patricia Zoila Vilela Hinojosa autora de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y apropiación indebida, previstos en los arts. 198, 199, 203, 335 y 345 del Código Penal, condenándola a la pena de cuatro años de reclusión que deberá cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, más pago de 50 días multa a razón de Bs. 5.- día, y resarcimiento de daños civiles y costas a favor del Estado, que serán calificados en ejecución de sentencia
- falsedad material, ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Elevada la sentencia en apelación el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista cursante en
- Que la procesada Patricia Zoila Vilela Hinojosa, plantea recurso de casación con los fundamentos expuestos
- CONSIDERANDO: Que del estudio de antecedentes cursantes, con referencia a las infracciones acusadas, se establece
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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