CONSIDERANDO: Que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista de fs
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista de fs. 277-279, subsanando el error cometido por el inferior, ha calificado con mejor criterio la conducta de los incriminados, aplicando al caso el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, que otorga a los órganos jurisdiccionales la facultad de decidir sobre prueba plena, debidamente valorada; en el caso sub-lite se colige que el recurrente juntamente con los otros dos incriminados, juzgados en rebeldía, son autores del robo agravado cometido en el domicilio del querellante Jaime Colque Mamani, hecho admitido por los encausados en sus declaraciones informativas; sumando a ello el delito de evasión que efectuaron el 21 de mayo de 1999, cortando los barrotes de DIROVE donde se encontraban detenidos, y dándose a la fuga; siendo recapturado sólo Marco Antonio Fernández Rojas; en consecuencia, la conducta de los tres encausados se adecua a la previsión de los arts. 332 inc. 2°) y 180 del Código Penal, agregándose a ello el frondoso prontuario delictivo que tienen por su participación en similares hechos delictivos que están acreditados en obrados, aspectos que han sido considerados a tiempo de fijar la pena. Además la aplicación del art. 45 del Código Penal, es correcta por tratarse de un concurso real, de ahí que la pena impuesta de quince años de presidio es la que legalmente corresponde, habiendo los Tribunales de instancia actuado con sujeción a lo prescrito por los arts. 37, 40 y 45 del Código Penal, sin incurrir en la violación de las normas legales sustantivas y adjetivas acusadas por el recurrente en su memorial de fs. 282-286
- robo agravado
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
- Que elevada la sentencia en grado de apelación el Tribunal ad-quem, en fecha 30 de
- Contra el referido fallo de segunda instancia, Marco Antonio Fernández Rojas recurre de nulidad o
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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