POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 298-299 y en aplicación de lo establecido en el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso deducido, con costas
- robo agravado
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
- Que elevada la sentencia en grado de apelación el Tribunal ad-quem, en fecha 30 de
- Contra el referido fallo de segunda instancia, Marco Antonio Fernández Rojas recurre de nulidad o
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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