CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146 y vlta., interpuesto por David Ortega Ortega, contra el Auto de Vista de fs. 144-144 vlta. de fecha 8 de junio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de robo agravado y otro; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 154; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 130-131, declara a los procesados: David Ortega Ortega y Eddy Sánchez Villarroel, autores de la comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, previstos por los arts. 332 y 132 del Código Penal, modificado por la Ley 1768, por existir plena prueba en su contra cual exige el art. 243 del Código de Procedimiento Penal y en función al art. 246-2) del mismo, se les condena a la pena de once años de presidio a cada uno, a cumplir en el cárcel pública de "El Abra" del departamento de Cochabamba, con costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a la víctima. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, por Auto de Vista de fs. 144-144 vlta., de cuyo fallo recurre de casación David Ortega Ortega a fs. 146-146 vlta., acusando no haberse valorado los elementos de juicio de acuerdo a la sana crítica, ni tomado en cuenta el principio de Indubio Pro Reo; por lo que pide se case el Auto de Vista y se le absuelva de culpa y pena
- otro
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
