POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso de casación planteado por el incriminado David Ortega Ortega, se advierte que el mismo no cumple con las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal; pues se concreta a criticar la sentencia y Auto de Vista por habérsele impuesto una "pena tan cruel", mencionando algunas citas legales; empero no señala con precisión la disposición legal que fue violada, ni la forma y manera en que debía ser aplicada, es decir, no se especifican los motivos de casación de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna y tampoco se fundamenta la violación o quebrantamiento de las mismas. Además, el recurso de casación es un medio de impugnación que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, mediante el cual se restablece el imperio de la ley, cuando se demuestra y patentiza con prueba y razonamientos fundados que los jueces de grado incurrieron en error de hecho o de derecho al tramitar y dictar sus respectivos fallos, lo que en la especie no se ha tenido en cuenta. De ahí que el recurso planteado devenga en improcedente.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 154, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 146-146 vlta., con costas
- otro
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
