Auto Supremo AS/0067/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2003

Fecha: 03-Feb-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 67 Sucre 3 de febrero de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Sercy Solíz Garnica, suministro de

sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación de fs. 75-78 interpuesto por Lenny Rosario García Canelas, en representación del Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista de fs. 73 de 26 de noviembre de 2001, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sercy Sóliz Garnica, por el delito de suministro de sustancias controladas, sus antecedentes. las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 82- 83, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 73 cursa el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2001, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, que confirma en todas sus partes la sentencia absolutoria de fs. 63-66 dictada por el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas a favor de Sercy Sóliz Garnica, en estricta aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal.

Que el Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de casación con los fundamentos del memorial de fs. 75-78, acusando la inobservancia de los arts. 135 y 243 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal con relación al art. 51 de la Ley 1008; pide casar el auto recurrido y se condene a la incriminada por el delito de suministro de sustancia controlada, imponiéndole la pena de ocho años de presidio.

CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia Nacional de manera uniforme ha sostenido que es grande la trascendencia que tienen los jueces de instancia en la aplicación de los art. 243 y 244 del Código Adjetivo Penal, ya que en estas normas se halla en realidad la potestad de administrar justicia en materia Penal; de ahí porque los jueces al término de un proceso se encuentran en el deber de observar dichas normas con un cuidadoso y prolijo estudio y análisis escrupuloso de todas las pruebas aportadas, conforme establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal. En el caso sub-lite el Tribunal de alzada con criterio ponderado y en observancia del inc. 1) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal, ha confirmado en todas sus partes la sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal a-quo a favor de Sercy Sóliz Garnica, contra quien ciertamente no existe prueba plena que demuestre que conocía que en la canasta con alimentos que, ha pedido de Zulema Bejarano Rivera, llevó a Humberto Bejarano que se encontraba preso, existía camuflada en la comida 30 gramos de mariguana, que fueron incautados; más por el contrario hay suficientes indicios que hacen presumir que ignoraba la existencia de la droga, de lo que se infiere que en autos falta un elemento fundamental para determinar la culpabilidad de la incriminada, cual es el pleno conocimiento de que su acción es antijurídico, y ante la existencia de duda razonable, es preferible abstenerse de condenar, pues mas vale absolver al culpable que condenar al inocente.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 82-83, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto con costas.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.



RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 3 de febrero de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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