CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia Nacional de manera uniforme ha sostenido que es grande la trascendencia
CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia Nacional de manera uniforme ha sostenido que es grande la trascendencia que tienen los jueces de instancia en la aplicación de los art. 243 y 244 del Código Adjetivo Penal, ya que en estas normas se halla en realidad la potestad de administrar justicia en materia Penal; de ahí porque los jueces al término de un proceso se encuentran en el deber de observar dichas normas con un cuidadoso y prolijo estudio y análisis escrupuloso de todas las pruebas aportadas, conforme establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal. En el caso sub-lite el Tribunal de alzada con criterio ponderado y en observancia del inc. 1) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal, ha confirmado en todas sus partes la sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal a-quo a favor de Sercy Sóliz Garnica, contra quien ciertamente no existe prueba plena que demuestre que conocía que en la canasta con alimentos que, ha pedido de Zulema Bejarano Rivera, llevó a Humberto Bejarano que se encontraba preso, existía camuflada en la comida 30 gramos de mariguana, que fueron incautados; más por el contrario hay suficientes indicios que hacen presumir que ignoraba la existencia de la droga, de lo que se infiere que en autos falta un elemento fundamental para determinar la culpabilidad de la incriminada, cual es el pleno conocimiento de que su acción es antijurídico, y ante la existencia de duda razonable, es preferible abstenerse de condenar, pues mas vale absolver al culpable que condenar al inocente
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que el Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de casación con los
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia Nacional de manera uniforme ha sostenido que es grande la trascendencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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