CONSIDERANDO: Que a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 75-78 interpuesto por Lenny Rosario García Canelas, en representación del Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista de fs. 73 de 26 de noviembre de 2001, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sercy Sóliz Garnica, por el delito de suministro de sustancias controladas, sus antecedentes. las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 82- 83, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 73 cursa el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2001, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, que confirma en todas sus partes la sentencia absolutoria de fs. 63-66 dictada por el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas a favor de Sercy Sóliz Garnica, en estricta aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que el Ministerio Público no conforme con el fallo interpone recurso de casación con los
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia Nacional de manera uniforme ha sostenido que es grande la trascendencia
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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