Auto Supremo AS/0072/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2003

Fecha: 03-Feb-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 72 Sucre 3 de febrero de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ruth Sonia Aldunate Allende c/ Mateo Navarro Quiroga,

denuncia falsa

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto a fs. 908- 910 por Ruth Sonia Aldunate Allende, impugnando el Auto de Vista de fs. 901-902 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Mateo Navarro Quiroga, por el delito de denuncia falsa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 929- 930, y

CONSIDERANDO: Cursa en los folios 901- 902 el Auto de Vista de fecha 10 de octubre de 2001, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, que anula la sentencia apelada de fs. 642- 647 en todas sus partes en cumplimiento a lo establecido en la segunda parte del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, y dispone que queda firme y ejecutoriada la resolución No. 181/98 de 27 de abril de 1998, saliente a fs. 852 de obrados.

Que contra el referido fallo recurre de nulidad Ruth Sonia Aldunate Allende, denunciando infracción de la segunda parte del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, al haberse omitido dictar nueva sentencia sobre los puntos recurridos en la apelación, pide anular el auto recurrido y se dicte nuevo Auto de Vista en estricta aplicación de los arts. 290 y 297 del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes cursantes en el proceso, se evidencia que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista que anula la sentencia apelada de 10 de junio de 1998, con los fundamentos expuestos, no ha hecho otra cosa que dar cumplimiento al A.S. de 31 de octubre del 2002; cursante a fs. 89; tomando en cuenta que dicha sentencia es nula de pleno derecho, al existir el Auto de Vista No. 181 de 27 de abril de 1998 corriente a fs. 852 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, que revocando el auto de procesamiento apelado de fs. 561 dicta sobreseimiento definitivo a favor de Mateo Navarro Quiroga por la comisión del delito previsto en el art. 166 del Código Penal, lo que determinó que todo lo actuado incluyendo la sentencia son nulos por falta de jurisdicción y competencia y no existir auto de procesamiento que es la base del proceso penal conforme determina el art. 224 del Código Adjetivo Penal.



De lo mencionado se establece que el Tribunal ad-quem, no ha infringido la parte segunda del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, siendo nula la sentencia apelada, no hay nada sobre que pronunciarse; toda vez que el auto de sobreseimiento definitivo ejecutoriado de fs. 852 dictado en aplicación del art. 220 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, a puesto punto final a la querella interpuesta a fs. 5 de obrados.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 929-930, aplicando el inc. 2) del Código de Procedimiento penal, declara INFUNDADO el recurso deducido con costas.

No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützaff, por encontrarse ausente con licencia.

RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.

Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 3 de febrero de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretaria de Cámara.
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