De lo mencionado se establece que el Tribunal ad-quem, no ha infringido la parte segunda
De lo mencionado se establece que el Tribunal ad-quem, no ha infringido la parte segunda del art. 290 del Código de Procedimiento Penal, siendo nula la sentencia apelada, no hay nada sobre que pronunciarse; toda vez que el auto de sobreseimiento definitivo ejecutoriado de fs. 852 dictado en aplicación del art. 220 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, a puesto punto final a la querella interpuesta a fs. 5 de obrados
- Que contra el referido fallo recurre de nulidad Ruth Sonia Aldunate Allende, denunciando infracción de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes cursantes en el proceso, se evidencia que
- De lo mencionado se establece que el Tribunal ad-quem, no ha infringido la parte segunda
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretaria de Cámara.
