CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes cursantes en el proceso, se evidencia que
CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes cursantes en el proceso, se evidencia que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista que anula la sentencia apelada de 10 de junio de 1998, con los fundamentos expuestos, no ha hecho otra cosa que dar cumplimiento al A.S. de 31 de octubre del 2002; cursante a fs. 89; tomando en cuenta que dicha sentencia es nula de pleno derecho, al existir el Auto de Vista No. 181 de 27 de abril de 1998 corriente a fs. 852 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, que revocando el auto de procesamiento apelado de fs. 561 dicta sobreseimiento definitivo a favor de Mateo Navarro Quiroga por la comisión del delito previsto en el art. 166 del Código Penal, lo que determinó que todo lo actuado incluyendo la sentencia son nulos por falta de jurisdicción y competencia y no existir auto de procesamiento que es la base del proceso penal conforme determina el art. 224 del Código Adjetivo Penal
- Que contra el referido fallo recurre de nulidad Ruth Sonia Aldunate Allende, denunciando infracción de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión cuidadosa de antecedentes cursantes en el proceso, se evidencia que
- De lo mencionado se establece que el Tribunal ad-quem, no ha infringido la parte segunda
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretaria de Cámara.
