SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 96 Sucre 12 de febrero de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Alejandro Quete Huari, violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120-121, interpuesto por Alejandro Quete Huari, impugnando el Auto de Vista de fs. 117-118 de fecha 18 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso de casación, es requisito indispensable cumplir con los presupuestos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, el recurrente Alejandro Quete Huari, no cumple con las exigencias de los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida de fs. 107-108, menos en el recurso de casación señala la contradicción a dilucidar en términos precisos; es más el recurso está fundamentado con el criterio de antiguo Código de Procedimiento Penal, por cuanto hace una relación de los hechos, denunciando mala valoración de la prueba, por lo que recurre de "casación en la forma y en el fondo", pidiendo se anule obrados y reduzca la pena, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, todo lo cual hace que el recurso sea inadmisible.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alejandro Quete Huari.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Devuélvase actuados al Tribunal de alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 12 de febrero de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 96 Sucre 12 de febrero de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Alejandro Quete Huari, violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120-121, interpuesto por Alejandro Quete Huari, impugnando el Auto de Vista de fs. 117-118 de fecha 18 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso de casación, es requisito indispensable cumplir con los presupuestos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, el recurrente Alejandro Quete Huari, no cumple con las exigencias de los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida de fs. 107-108, menos en el recurso de casación señala la contradicción a dilucidar en términos precisos; es más el recurso está fundamentado con el criterio de antiguo Código de Procedimiento Penal, por cuanto hace una relación de los hechos, denunciando mala valoración de la prueba, por lo que recurre de "casación en la forma y en el fondo", pidiendo se anule obrados y reduzca la pena, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, todo lo cual hace que el recurso sea inadmisible.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alejandro Quete Huari.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Devuélvase actuados al Tribunal de alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 12 de febrero de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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