CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 96 Sucre 12 de febrero de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Alejandro Quete Huari, violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120-121, interpuesto por Alejandro Quete Huari, impugnando el Auto de Vista de fs. 117-118 de fecha 18 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso de casación, es requisito indispensable cumplir con los presupuestos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 96 Sucre 12 de febrero de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Alejandro Quete Huari, violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120-121, interpuesto por Alejandro Quete Huari, impugnando el Auto de Vista de fs. 117-118 de fecha 18 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso de casación, es requisito indispensable cumplir con los presupuestos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso
- Que, en el sub-lite, el recurrente Alejandro Quete Huari, no cumple con las exigencias de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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