Que, en el sub-lite, el recurrente Alejandro Quete Huari, no cumple con las exigencias de
Que, en el sub-lite, el recurrente Alejandro Quete Huari, no cumple con las exigencias de los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida de fs. 107-108, menos en el recurso de casación señala la contradicción a dilucidar en términos precisos; es más el recurso está fundamentado con el criterio de antiguo Código de Procedimiento Penal, por cuanto hace una relación de los hechos, denunciando mala valoración de la prueba, por lo que recurre de "casación en la forma y en el fondo", pidiendo se anule obrados y reduzca la pena, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, todo lo cual hace que el recurso sea inadmisible
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso
- Que, en el sub-lite, el recurrente Alejandro Quete Huari, no cumple con las exigencias de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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