CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 103 Sucre 21 de febrero de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Quispe Villca, transporte de
sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 163-164 interpuesto por Edgar Quispe Villca, impugnando el Auto de Vista de fs. 158-159 de 14 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido , no sólo basta cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 103 Sucre 21 de febrero de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Quispe Villca, transporte de
sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 163-164 interpuesto por Edgar Quispe Villca, impugnando el Auto de Vista de fs. 158-159 de 14 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido , no sólo basta cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Que del análisis del recurso deducido, se evidencia que los requisitos exigidos para su admisión
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
