Que del análisis del recurso deducido, se evidencia que los requisitos exigidos para su admisión
Que del análisis del recurso deducido, se evidencia que los requisitos exigidos para su admisión no han sido cumplidos por el recurrente. En efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no ha sido invocado en la apelación restringida, conforme exige el art. 416 del Código Procesal Penal en su parte final, requisito sustancial y previo para la admisión del recurso de casación él que tampoco menciona ningún precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista ó Auto supremo dictados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema en casos similares, la omisión de su presentación priva al Tribunal de Casación su consideración al no ser posible establecer la contradicción entre los precedentes con el Auto de Vista impugnado; lo que determina la aplicación del último parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Que del análisis del recurso deducido, se evidencia que los requisitos exigidos para su admisión
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Devuélvase actuados al Tribunal de alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
