Auto Supremo AS/0128/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2003

Fecha: 10-Mar-2003

CONSIDERANDO: Que, por sentencia de fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 128 Sucre 10 de marzo de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Fernando Calle Choque y otro,

tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: Los recursos de casación de fs. 317-322, 325-326 y 329-330 vlta., interpuestos por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Fernando Calle Choque y Silverio Choque Tusco, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 314-315 de fecha 17 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los dos últimos recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 336-337; y

CONSIDERANDO: Que, por sentencia de fs. 273-281, el procesado Silverio Choque Tusco fue declarado autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por los arts 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 500 días, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado, por existir plena prueba en su contra, cual manda el art. 243 del Código de Procedimiento Penal. El incriminado Fernando Calle Choque, fue absuelto de culpa y pena del delito incurso en la sanción del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008; empero se lo declara autor del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 75 de la Ley 1008, condenándole a la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la misma ciudad, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado, por existir plena prueba en su contra. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 314-315; de cuyo fallo, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 317-322, acusando la violación del art. 8vo. del Código Penal e infracción del art. 48 de la Ley 1008 con relación a Silverio Choque Tusco y la violación de los arts. 244 del Código de Procedimiento Penal y 75 de la Ley 1008 respecto a Fernando Calle Choque, por lo que pide se case el Auto de Vista y se declare a los procesados autores del delito previsto por el art. 48 de la Ley 1008