Auto Supremo AS/0031/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2003

Fecha: 09-Abr-2003

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N°: 031/2003 FECHA: 9 de abril de 2003

EXP. N° : 63/2003

PROCESO : Consulta de Excusa

PARTES : Dres. Jorge Von Borries, Jhonny Vaca Díez y Limberg

Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Luis Fernando Velasco Pardo c/ Jorge Vaca Escalante, Superintendente Departamental de Minas).

INFORMADOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS EN SALA PLENA: En consulta las excusas formuladas por los Dres. Jorge Von Borries Méndez, L. Jhonny Vaca Díez y Limberg Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el informe del Ministro, Dr. Jaime Ampuero García; y

CONSIDERANDO: Que, dentro del recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por Fernando Velasco Pardo contra Jorge Vaca Escalante, Superintendente Departamental de Minas, los Dres. Jorge Von Borries Méndez, L. Jhonny Vaca Díez y Limberg Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en fecha 24 de marzo del año en curso, se excusan de conocer el recurso, con el fundamento de que el reparto de la causa se sospecha que fue direccionado hacia determinados jueces o tribunales, y ante las fundadas dudas de imparcialidad que surgen frente a la reiterada dirección del proceso para ese tribunal, elegido expresamente por el demandante en su recurso de Amparo, se excusan de su conocimiento.

CONSIDERANDO: Que, remitidos los obrados a la Sala Civil Primera, los Vocales que la integran aprehenden conocimiento de la causa y disponen elevar en consulta las excusas ante el Tribunal Supremo, por considerarlas ilegales.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados cursantes de fs. 1 a 11, se tiene que los Vocales de la Sala Social y Administrativa formulan su excusa con el fundamento de que la causa de Amparo Constitucional fue direccionada a su Sala; empero, no precisan la disposición legal en la que apoyan su excusa, ni toman en cuenta que sólo procede la recusación y excusa en los casos expresamente señalados por el Art. 3 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, entre los que no se encuentra la invocada por los señores Vocales.

Que, las causales de excusa se encuentran contenidas en la Ley, no siendo motivo para apartarse del conocimiento de un proceso la simple susceptibilidad o causas distintas a las previstas en la normativa legal, como ocurre en el presente caso, por lo que las mismas resultan ilegales.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGALES las excusas formuladas por los Sres. Vocales Dres. Jorge Von Borries, Jhonny Vaca Díez y Limberg Gutiérrez Carreño, imponiéndoles responsabilidad con multa que se regula en Bs.- 300, descontables de sus haberes por Habilitación, y se pase copia del presente Auto Supremo al Escalafón Judicial.

No interviene el Presidente, Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente por motivos de salud.

Regístrese.

 

Firmado: Kenny Prieto Melgarejo

Freddy Reynolds Eguía

Jaime Ampuero García

Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Carlos Rocha Orosco

Eduardo Rodríguez Veltzé

Firmado: Ricardo Medina Stephens

Secretario de Cámara de Sala Plena
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