CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados cursantes de fs
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados cursantes de fs. 1 a 11, se tiene que los Vocales de la Sala Social y Administrativa formulan su excusa con el fundamento de que la causa de Amparo Constitucional fue direccionada a su Sala; empero, no precisan la disposición legal en la que apoyan su excusa, ni toman en cuenta que sólo procede la recusación y excusa en los casos expresamente señalados por el Art. 3 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, entre los que no se encuentra la invocada por los señores Vocales
- Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Social y Administrativa de la R
- CONSIDERANDO: Que, dentro del recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por Fernando Velasco Pardo contra Jorge
- CONSIDERANDO: Que, remitidos los obrados a la Sala Civil Primera, los Vocales que la integran
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados cursantes de fs
- Que, las causales de excusa se encuentran contenidas en la Ley, no siendo motivo para
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No interviene el Presidente, Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente por motivos de salud
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
