SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 168 Sucre 1 de abril de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julio Alfred Cassab c/ Víctor Alvarez y otros, difamación
y calumnias
VISTOS: El recurso de casación de fs. 736-738, interpuesto por Blanca Uria de Lora, en representación de Julio Alfred Cassab, impugnando el Auto de Vista de fs. 725-726 y complementado a fs. 732, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el recurrente contra Víctor Alvarez y otros, por los delitos de difamación y calumnias; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, Julio Alfred Cassab plantea el recurso de apelación restringida de fs. 684-689, sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y en el recurso de casación, no señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda; sin que sirva de justificativo el hecho de que la Ley sea reciente y no existan precedentes en todos los casos, sin embargo la ley es de cumplimiento obligatorio, desde su publicación como Ley de la República en la Gaceta Oficial de Bolivia.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal y con la concurrencia del Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Velzé por convocatoria de fs. 745 declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Blanca Uria de Lora, en representación de Julio Alfred Cassab.
No intervienen los Ministros Dr. Jaime Ampuero García y Dr. Carlos Tovar Gützlaff, el primero por excusa declarada legal de fs. 747 y el segundo por encontrarse ausente con licencia.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre 1 de abril de 2003
roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 168 Sucre 1 de abril de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julio Alfred Cassab c/ Víctor Alvarez y otros, difamación
y calumnias
VISTOS: El recurso de casación de fs. 736-738, interpuesto por Blanca Uria de Lora, en representación de Julio Alfred Cassab, impugnando el Auto de Vista de fs. 725-726 y complementado a fs. 732, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el recurrente contra Víctor Alvarez y otros, por los delitos de difamación y calumnias; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, Julio Alfred Cassab plantea el recurso de apelación restringida de fs. 684-689, sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y en el recurso de casación, no señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda; sin que sirva de justificativo el hecho de que la Ley sea reciente y no existan precedentes en todos los casos, sin embargo la ley es de cumplimiento obligatorio, desde su publicación como Ley de la República en la Gaceta Oficial de Bolivia.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal y con la concurrencia del Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Velzé por convocatoria de fs. 745 declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Blanca Uria de Lora, en representación de Julio Alfred Cassab.
No intervienen los Ministros Dr. Jaime Ampuero García y Dr. Carlos Tovar Gützlaff, el primero por excusa declarada legal de fs. 747 y el segundo por encontrarse ausente con licencia.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre 1 de abril de 2003
roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.